La comercialización de estos productos a PYMES y a particulares se generalizó en 2007, vinculándose a otras operaciones de pasivo (pólizas de créditos, hipotecas, préstamos, etc.). La mayor parte de los Swaps han sido colocados a iniciativa de las entidades bancarias, presentándose a los clientes como seguros de cobertura de tipos de interés ante posibles fluctuaciones al alza en los tipos, de manera y garantizando que el cliente bancario no se vería afectado por estas subidas. Sin embargo, las entidades financieras no explicaban al cliente la otra cara de la moneda, y es que ante una eventual bajada de los tipos de interés, el cliente tendría hacer frente, además de a los pagos que tuviera que realizar en virtud del contrato principal al que quedaba vinculabo el Swap, a grandes sumas de dinero.
La colocación de este producto por las entidades bancarias a sus clientes no puede decirse que fuera en pro de los intereses de éstos. Se ha demostrado que en el momento en que mayores contrataciones se produjeron, la previsión en relación a las fluctuaciones de los tipos de interés de referencia (principalmente EURIBOR), era a la baja, y no al alza, como informaban los bancos, de manera que los Swaps que se comercializaban en realidad no protegían al cliente bancario, sino a la propia entidad, que con su contratación protegía sus propios intereses por la bajada de tipos de interés, compensando así el menor importe de las cuotas a cobrar por los contratos principales a los que quedaba vinculado el Swap.
A nadie se le escapa que las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios, tanto personales como materiales, para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero, y que vienen a aprovechar para ofrecer a sus potenciales clientes aquellos productos que les permiten obtener la mayor rentabilidad. Esta ventaja es aun mayor en este tipo de contratos cuando éstos se ofrecen a particulares y PYMES sin conocimientos suficientes, lo que provoca una situación de desequilibrio en cuanto al cabal conocimiento de los riesgos que conlleva el tipo de operación negocial en cuestión.
Es por tanto el error en el consentimiento por la falta de información de los riesgos asumidos a la hora de contratar este producto el hecho tenido en cuenta por la mayor parte de los Tribunales para declarar nulos estos contratos y para acordarla devolución de las cantidades que las partes se huibieren intercambiado, más los intereses legales.