Stopswaps Defensa jurídica para afectados por contratos Swaps

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¿Qué es un Swap?

  • Es un producto financiero derivado.
  • Destaca su complejidad y su carácter especulativo.
  • De alto riesgo. Leer más

¿Cuántos tipos existen?

company
  • Actualmente tienen distintas denominaciones.
  • CLIP, IRS, CRI, COLLAR, etc.
  • Interés fijo o variable.

¿Son legales los Swaps?

  • En la mayoría de los casos, NO.
  • Es posible recuperar las cantidades pagadas.
  • No dude en consultarnos.

¿Qué dicen los Tribunales?

  • testimonial1
    "(...) Se pone de manifiesto una clara actuación ambigua, confusa y ciertamente arbitraria por parte de la entidad bancaria a la hora de concertar el contrato, impropia de la práctica bancaria y uso financiero" A.P Valencia (Secc. 9ª) -  Rollo  366/2010
  • testimonial2
    "(...) La Caja debió dar más información y poner al alcance del cliente todos los medios necesarios para asesora a la representante de la empresa, asegurándose de que el contrato era entendido " A.P Álava (Secc. 1ª) - Rollo 67/2011
  • testimonial3
    "(...) El deber de información impuesto a la entidad bancaria no se limita a las características y operativa del producto, sino que debe extenderse a la situación del mercado financiero" JPI n.º10 Valencia - Autos 1111/2010

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¿Qué es un Swap?

Un contrato Swap, o de permuta financiera de tipos de interés, ha sido definido por la Jurisprudencia como aquel en cuya virtud las partes contratantes acuerdan intercambiar, sobre un capital nominal de referencia, los importes resultantes de aplicar un coeficiente o tipo de interés diferente para cada una de ellas durante un plazo de tiempo determinado.

Los Swaps o contratos de cobertura de tipos de interés, como también se les ha venido denominando, son productos derivados, complejos y su comercialización se limitó, hasta hace algunos años, a las grandes empresas, y ello a fin de protegerse de la fluctuación en los tipos de intereses, convirtiendo deudas con intereses fijos en variables o con intereses variables en fijos o variables con distinto índice, consiguiendo una mejora de la financiación de las empresas sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones, lógicamente a la alza, de los tipos de interés variables.

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¿Son legales los Swaps?

La comercialización de estos productos a PYMES y a particulares se generalizó en 2007, vinculándose a otras operaciones de pasivo (pólizas de créditos, hipotecas, préstamos, etc.). La mayor parte de los Swaps han sido colocados a iniciativa de las entidades bancarias, presentándose a los clientes como seguros de cobertura de tipos de interés ante posibles fluctuaciones al alza en los tipos, de manera y garantizando que el cliente bancario no se vería afectado por estas subidas. Sin embargo, las entidades financieras no explicaban al cliente la otra cara de la moneda, y es que ante una eventual bajada de los tipos de interés, el cliente tendría hacer frente, además de a los pagos que tuviera que realizar en virtud del contrato principal al que quedaba vinculabo el Swap, a grandes sumas de dinero.

La colocación de este producto por las entidades bancarias a sus clientes no puede decirse que fuera en pro de los intereses de éstos. Se ha demostrado que en el momento en que mayores contrataciones se produjeron, la previsión en relación a las fluctuaciones de los tipos de interés de referencia (principalmente EURIBOR), era a la baja, y no al alza, como informaban los bancos, de manera que los Swaps que se comercializaban en realidad no protegían al cliente bancario, sino a la propia entidad, que con su contratación protegía sus propios intereses por la bajada de tipos de interés, compensando así el menor importe de las cuotas a cobrar por los contratos principales a los que quedaba vinculado el Swap.

A nadie se le escapa que las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios, tanto personales como materiales, para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero, y que vienen a aprovechar para ofrecer a sus potenciales clientes aquellos productos que les permiten obtener la mayor rentabilidad. Esta ventaja es aun mayor en este tipo de contratos cuando éstos se ofrecen a particulares y PYMES sin conocimientos suficientes, lo que provoca una situación de desequilibrio en cuanto al cabal conocimiento de los riesgos que conlleva el tipo de operación negocial en cuestión.

Es por tanto el error en el consentimiento por la falta de información de los riesgos asumidos a la hora de contratar este producto el hecho tenido en cuenta por la mayor parte de los Tribunales para declarar nulos estos contratos y para acordarla devolución de las cantidades que las partes se huibieren intercambiado, más los intereses legales.

¿Qué puedo hacer si he firmado un Swap?

Existen numerosas resoluciones judiciales que vienen dando la razón a los particulares y a las PYMES que han impugnado sus contratos Swap, y que declaran la nulidad de estos contratos en base a que los contratos habrían sido suscritos con error en el consentimiento. Las Sentencias favorables a los afectados (358) superan en creces a las que dan la razón a los bancos (54), según Auspedefin.

Si Ud. ha suscrito un contrato Swap, aun en el caso de que el mismo haya vencido, póngase en contacto con nosotros para estudiar su situación. Tras analizar su contrato y las circunstancias en que se produjo la contratación, estaremos en disposición de informarle acerca de las acciones que pueden entablarse y de su viabilidad. Realice su consulta cumplimentando el siguiente formulario de consulta

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Estadísticas

 

Sentencias a favor de los Bancos:

Sentencias a favor de los afectados:

Fuente: Asuapedefin (act. 13/10/2011)

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